Certificados

BDN Immobles gestiona con total seguridad y profesionalidad los trámites de la cédula de habitabilidad y los del certificado de eficiencia energética.
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¿Qué es una Cédula de Habitabilidad?
Una Cédula de Habitabilidad es una certificación obligatoria que acredita que nuestra vivienda cumple con todos los requisitos mínimos de habitabilidad exigidos por la normativa vigente y por tanto es habitable.

¿En qué caso es obligatoria?

La Cédula de Habitabilidad es obligatoria desde el año 2007 en los siguientes casos:

• Para dar de altas los suministros de agua, luz y gas.
• Para la firma de los contratos de arrendamiento.
• Para las firmas de compra-venta de viviendas, el Notario exige la cédula de habitabilidad original.

¿Qué datos constan en ella?

En una Cédula de Habitabilidad nunca consta el nombre del propietario/a de la vivienda.
Si que constan los siguientes datos:

• Dirección de la vivienda y la provincia donde se encuentra.
• Metros útiles.
• Composición interior de la vivienda (habitaciones, baños, cocina y salón).
• El número recomendado de ocupación establecido por el ayuntamiento correspondiente.
• Fecha de concesión y caducidad.

¿Qué duración tiene?
La duración o validez que se le asignan a partir de la concesión es de 15 años.

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Desde el año 2007 con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación y el Real Decreto 47/2007 de 19 enero es obligatoria la Certificación Energética de los Edificios de nueva construcción, de tal manera que obliga a los vendedores y arrendadores de los edificios a facilitar un certificado de Eficiencia Energética.

A partir del día 1 de junio de 2013 y en el marco del Real Decreto 235/2013 también es obligatorio que los edificios dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética y que es obligatorio para cualquier transacción de compraventa o alquiler de vivienda o local y que deberá facilitar el propietario del inmueble.

Este certificado lo emite un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero y/o ingeniero técnico industrial), tiene una vigencia de 10 años y se debe presentar al organismo competente de la comunidad autónoma al que pertenezca que creará un Registro de Certificados de Eficiencia Energética.

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